REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO Nº: JMS1-4450-11
DEMANDANTE: MAHSEREDJIAN ORDAZ CLAUDIA KATIUNA
DEMANDADO: VICTOR ENRIQUE NADALES MAGO
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES



En fecha 13 de octubre del 2011 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES, incoada por la ciudadana MAHSEREDJIAN ORDAZ CLAUDIA KATIUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.645.335, a favor de su hijo: VICTOR HUGO NADALES MAHSEREDJIAN de veintitrés (23) años, VALENTINA CAROLINA NADALES MAHSEREDJIAN de veintiún (21) años y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad respectivamente.
Dicha demanda fue admitida en fecha 13-10-2011 ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano VICTOR ENRIQUE NADALES MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.734.748, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedo notificada la parte para la celebración de la audiencia de SUSTANCIACIÓN de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, en fecha 02-05-2012, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos MAHSEREDJIAN ORDAZ CLAUDIA KATIUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.645.335, y VICTOR ENRIQUE NADALES MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.734.748 , ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. CUMPLASE.- LA JUEZA La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria Temporal (fdo) ABG. HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumanà, a los dos (02) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.





ABG. HAYARIT RODRIGUEZ

MEGL/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO Nº: JMS1-4450-11
DEMANDANTE: MAHSEREDJIAN ORDAZ CLAUDIA KATIUNA
DEMANDADO: VICTOR ENRIQUE NADALES MAGO
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES