este Tribunal declara sin lugar las solicitudes de la defensa y admite totalmente la acusación, decretando la prisión preventiva como medida cautelar, así mismo niega la solicitud de medida cautelar, por los motivos explanados, aunado a ello se observa que la Fiscalía del Ministerio Público ha cumplido en las diversas actuaciones con los lapsos establecidos en la ley, aunado a ello la participación de la adolescente fue en uno de los delitos contenidos en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que consagra la privación de libertad, existiendo el riesgo razonable de que la adolescente evadirá el proceso motivado a la sanción que pueda imponérsele y mas aun que el hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la referida Ley, así mismo se resguarda los intereses y el peligro que pueda correr los familiares de la victima,.....