REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000090
ASUNTO : RP01-D-2005-000090

Visto el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a los ciudadanos XXXXXXXX ; a quienes se le atribuyó la presunta participación en un delito contemplado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

De la revisión realizada a la presente causa, se observa que cursa a los folios 02 y 08 actas policiales practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, destacamento policial N° 22, en la que realizan actuaciones a los fines de proceder a esclarecer la presente investigación. Al folio 09 cursa planilla de decomiso de drogas N° 054, en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas dejan constancia de la descripción de la droga, la cual consiste en dos envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivo de residuos vegetales de la denominada marihuana. Al folio 19 cursa copia simple de la partida de nacimiento del adolescente Alexander José Bauza Flores, de la cual se desprende que nació en fecha 26-07-1988, teniendo 16 años para el momento de la comisión delictiva. Al folio 84 cursa experticia botánica, practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Región Monagas, sobre la sustancia incautada la cual consiste en nueve gramos con trescientos miligramos (9g300mg) de marihuana (cannabis sativa).

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo en su escrito que: “… está Representación del Ministerio Público, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso, es solicitar sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por lo que solicito a este Tribunal se aplique lo previsto en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los adolescentes: XXXXXX , por considerar que a los adolescentes antes mencionados no se les puede atribuir ningún delito penal…”.

TERCERO

Es plenamente conocido, que para que se configure la acción delictiva, es necesario que el sujeto tenga una participación activa en cualquiera de sus formas, lo que evidencia que si no hay una intervención en cualquiera de sus forma a fin de ejecutar la acción delictiva, no estamos en presencia de un sujeto activo y en el contenido de las actas del caso que nos ocupa, se evidencia que el día 25 de abril de 2005, fueron aprehendidos tres adolescentes XXXXXXX , todo ello se desprende del acta policial cursante al folio 02, desprendiéndose de la misma los funcionarios actuantes señalan que al último de ellos fue a quien se le incauto la sustancia estupefaciente, lo que denota que los adolescentes XXXXXXXXXX al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales no se le incauto ningún objeto material que lo comprometiera en cuanto al grado de responsabilidad y por consiguiente culpabilidad en la comisión delictiva, es por lo antes expuesto que no existen elementos para solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes Alexander José Bauza Flores y Cruz Daniel Salazar Fajardo, por lo que procede acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor de los referidos ciudadanos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos XXXXXXXXXXX ; a quienes se les inició investigación por la presunta participación en un delito contemplado en la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza