REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2002-000095
ASUNTO : RV01-S-2002-000095


Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Dalia Maria Ruiz, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa, seguida al ciudadano; XXXXXXXXX , de la investigación que se el iniciara por la presunta participación en un delito contra la propiedad, cometido en perjuicio de la ciudadana Yusmelis Lista Rivas, debidamente representado el adolescente por el Dr. Verselys González Defensor Privado. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inicio en fecha 02 de abril del año 2002, cuando la ciudadana Yusmelis Lista Rivas, acude ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a interponer denuncia motivado a que fue objeto de un robo agravado por personas desconocida. A los folios 08, 10, 16, 17, 21, 24 cursan actas policiales practicadas por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que realizan actuaciones a los fines de proceder a resolver la presente investigación. Al folio 12 cursa inspección ocular N° 613 de fecha 02-04-2002, en la que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia de las características del sitio del suceso. Al folio 14 cursa avaluó prudencial N° 148 de fecha 09-02-2002, en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas realizan la peritación de los objetos robados en base al testimonio de la victima ciudadana Yusmelis Lista Rivas, del cual se desprende que el monto de lo robado asciende a la cantidad de trescientos setenta y cuatro mil quinientos dos bolívares con cero céntimos (Bs. 374.502,oo). Al folio 18 cursa planilla de remisión N° 288-02, en la que colocan a la orden de la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; dieciséis (16) discos compactos variados, un (01) ventilador marca matsui serial 0001230 de color negro, un (01) ventilador marca wealther works, color verde y blanco, modelo FM-450 si serial visible. Al folio 23 cursa avaluó real N° 176 de fecha 14-05-2002, en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas realizan la peritación sobre los objetos recuperados consistentes en dieciséis (16) discos compactos variados, un (01) ventilador marca matsui serial 0001230 de color negro, un (01) ventilador marca wealther works, color verde y blanco, modelo FM-450 si serial visible, señalando los funcionarios expertos que el monto de lo robado y recuperado asciende a la cantidad de treinta y siete mil ochocientos bolívares con cero céntimos (Bs. 37.800,oo). Al folio 98 cursa acta de entrevista al ciudadano José Vicente Sotillet Acuña, en la que expone las circunstancias que conoce de los hechos.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO contemplado en el artículo 460 del Código Penal Vigente y en acatamiento a la ley penal adjetiva y conforme a lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal por considera que los hechos objetos del presente proceso no se le pueden atribuir al imputado, por cuanto no existen testigos que puedan corroborara el dicho de la victima, ni ningún otro señalamiento, ya que en autos solo cursa el testimonios de la misma …”.

TERCERO
Considera quien suscribe, que de la revisión de las actas se puede observar que los elementos recabados por los funcionarios policiales para la fecha de la comisión delictiva en el año 2002, son insuficientes, escasos, limitados por cuanto no señalan de ninguna manera, quien fue la persona que penetro en horas nocturna en el domicilio de la ciudadana Yusmelis Lista Rivas, para proceder a llevarse las pertenencias de la misma, por cuanto la victima manifiesta que las personas que penetraron en su vivienda y participaron activamente en la comisión delictiva, estaban encapuchadas y en ningún momento se llamaron por sus nombres no pudiendo identificar a ninguna de ellas; es por ello que como consecuencia del tiempo transcurrido, toda vez, que desde que se produjo el hecho delictivo han transcurrido mas de cuatro (04) años, y los elementos de actas son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento del adolescente Cesar Augusto Salazar Frontado, es por ello que lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano , XXXXX a quien se le atribuyo la presunta participación en un delito contra la propiedad, cometido en perjuicio de la ciudadana Yusmelis Lista Rivas; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control

La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza