REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000039
ASUNTO : RP01-D-2003-000039

Visto el escrito presentado por la Dra. Antonia Mata Cariaco de Gómez, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, conforme a lo estipulado en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la investigación que se le iniciara al ciudadano , XXXXXXXX a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contemplado en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

De la revisión realizada a la presente causa, se observa que cursa a los folios 05, 09, 17 actas policiales practicadas por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, destacamento policial N° 22, en la que realizan actuaciones a los fines de proceder a esclarecer la presente investigación. Al folio 29 cursa experticia de mecánica y diseño N° 298, realizada sobre dos (02) armas de fuego tipo escopeta y una (01) concha practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Región Cumana. A los folios 59 y 62 cursan experticias química y toxicologica en vivo, practicadas por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Región Monagas.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo en su escrito que: “… el presente caso se inicio de oficio por procediendo efectuado por la Policía del Estado región policial N° 02 destacamento policial N° 22 de Casanay cuando se encontraban de patrullaje por el sector caño de cruz de esa jurisdicción, avistaron a cuatro (4) sujetos en actitud sospechosa … posteriormente procedieron a practicarle la detención de los sujetos, donde quedaron identificados como…XXXXX a quien no se le incauto nada en su poder… de lo que se evidencia que a XXXXXXXXX , no se le incauto objeto ni sustancia alguna y los delitos investigados, son personalísimos y no se le puede imputar a EDUARDO JOSE PLAZA, por el hecho de estar en compañía de las personas a quienes se les incauto armas y drogas …”.

TERCERO

Es plenamente conocido, que uno de los elementos a los fines de que se configure la acción delictiva, es que el sujeto activo haya tenido una participación activa en cualquiera de sus modalidades en la comisión delictual que se le esta atribuyendo, lo que evidencia que si no hay una intervención en cualquiera de sus forma a fin de ejecutar la acción delictiva no estamos en presencia de un sujeto activo, elemento indispensable y en el contenido de las actas del caso que nos ocupa se evidencia que el adolescente Eduardo José Plaza, al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales no se le incauto ningún objeto material que lo comprometiera en cuanto al grado de responsabilidad y por consiguiente culpabilidad en la comisión delictiva, ya que el delito por el cual se inicio la investigación es como muchos otros personalísimo por cuanto el detentar un arma de fuego o bien una porción de droga; no significa que las personas que estén cerca o alrededor de quien lo porta estén consiente de ello, es por lo antes expuesto que los elementos que consta en autos son insuficientes, para solicitar el enjuiciamiento del adolescenteXXXXXXXXXX, por lo que procede acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Motivado a la declaración con lugar del sobreseimiento definitivo este Juzgado acuerda hacer cesar las medidas cautelares impuesta al adolescente XXXXXXXXXX en fecha 22-09-2002, en la cual ordenó presentarse cada cinco días (05) por ante el Destacamento Policial de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano xxxxxxxx a quien se le inició investigación por la presunta participación en un delito contemplado en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Librese oficio al Destacamento Policial de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre a fines de informarlo del cese de las medidas cautelares que le fueron impuesta al imputado Eduardo José Plaza, en fecha 22-09-2002, motivado a la declaración del sobreseimiento definitivo por este Despacho. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza