Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 20 de Marzo del 2.025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria en el presente juicio, donde se declaró Inadmisible la presente demanda, y por cuanto desde que fue dictada la referida sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.