REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 02 de Abril de 2025
214º y 166 º
EXP. Nº 254-24
DEMANDANTE: TERESITA DEL JESÚS ORDAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.311.350.
ABOGADO ASISTENTE: DAYANNY DEL JESÚS BRAVO FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 325.309
DEMANDADO: SANTO HUGO CARREÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.317.384
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
MATERIA: CIVIL-FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de Solicitud de Divorcio por desafecto, recibido por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (distribuidor de turno), en fecha 26-11-2024, incoado por la ciudadana TERESITA DEL JESÚS ORDAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.311.350, domiciliada en Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada DAYANNY DEL JESUS BRAVO FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 325.309; en contra del ciudadano SANTO HUGO CARREÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.317.384, domiciliado en Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. La parte actora en su libelo alegó, entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha veintinueve (29) de Agosto del 2001, contrajo matrimonio civil con el ciudadano SANTO HUGO CARREÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.317.384, por ante el Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 29, del año 2001, cursante en autos.
Que fijaron como su último domicilio conyugal en el callejón Junín, sector Lavanti, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Que durante su unión matrimonial si adquirieron bienes que repartir o liquidar que serán repartidos entre las partes.
Alega la solicitante que la relación con su cónyuge desde el inicio y por muchos años fue armoniosa y estuvo basado en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la compresión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales y que luego surgieron desavenencias que los fueron alejando como pareja, haciendo imposible la vida en común, a tal punto que desde hace más de quince (15) años dejo de tenerle afecto a su esposo, y haciendo vida separadas cada uno en residencias diferentes.
Que por lo antes expuesto solicita el Divorcio fundamentando el petitorio de conformidad la sentencia 1070 del 09 de Diciembre de 2016, Nº 136 del 30 de marzo del año 2017, Nº 446 del 15 de Mayo de 2014 y Nº 693 del 02 de junio del 2015, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que se refiere al desafecto y la incompatibilidad de caracteres.
Por auto de fecha 29/11/2024, se admitió la solicitud de Divorcio por Desafecto y se ordeno librar Boleta de Notificación del ciudadano SANTO HUGO CARREÑO SALAZAR, Asimismo se libró Boleta de Notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que exponga dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes después de notificado, lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio planteada.
En fecha 10/02/2025, el alguacil de este despacho judicial, consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano SANTO HUGO CARREÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.317.384, parte demandada, en señal de haber sido citada.
Riela al folio quince (15) Auto del Tribunal dejando constancia que no compareció el ciudadano SANTO HUGO CARREÑO SALAZAR, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Riela al folio dieciséis (16), diligencia del Alguacil mediante la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 10/03/2025, por la abogada Verónica Ramos, en su carácter de Fiscal Encargada de la fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, Extensión Carúpano,
Cursa al folio dieciocho (18), diligencia de la abogada Cecilia Rivera Tineo, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Quinta del Estado Sucre Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, Extensión Carúpano, en fecha 18-03-2025, mediante diligencia manifestó que de la revisión efectuada en todas las actuaciones que integran el expediente y de verificado los extremos legales, hace saber a la Juez que su “OPINIÓN FAVORABLE” a la solicitud de divorcio presentada por la parte demandante.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 05/06/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el desafecto e incompatibilidad de caracteres como una causal de divorcio en el país, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente es declarar el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres y así quedará expresamente establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por consiguiente y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia según lo establecido en la Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesta por la ciudadana TERESITA DEL JESÚS ORDAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.311.350., domiciliada en Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistida por la abogada DAYANNY DEL JESUS BRAVO FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 325.309; en contra del ciudadano SANTO HUGO CARREÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.317.384, ampliamente identificados en autos. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintinueve (29) de agosto del año 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal si hubieren bienes.
Publíquese en la página Web del TSJ.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los dos (02) días del mes de Abril de Dos Mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria
Abg. Caridad Zamora.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora.
Exp. Nº 254-24.-
OZ/jdlv.
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