Por las Razones antes expuestas, Este Tribunal Cuarto de Control: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, en el asunto seguido al Ciudadano: GIOVANNI JOSÉ RIVERA, quien es venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.275.297, soltero, nacido en fecha 22-09-1977, de 38 años de edad, comerciante, hijo de Francisco Indriago y Rosa Rivera y residenciado en la Avenida la Planta, casa N° 49, vía el Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana de ROSA NOHEMÍ RODRÍGUEZ, y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclus.....