- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 2 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008188
ASUNTO: RP11-P-2012-008188
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
En el día 01 de Abril de 2013, se constituyó en la sala N 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de la sala, Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Ratificación de Medida de Protección y Seguridad, en el presente asunto arriba numerado, seguido al Imputado GIOVANNI JOSÉ RIVERA, por estar presuntamente incurso en la comisión de de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana de ROSA NOHEMÍ RODRÍGUEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose presente: el Defensor Público Penal en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, La Victima Rosa Noemí Rodríguez, y el Imputado Giovanni José Rivera.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima, quien expone: Actualmente nosotros convivimos, no ha habido ningún problema, y queremos seguir como pareja, tenemos tres hijos, y 13 años juntos, el tiene tiempo portándose muy bien y por eso pido se cierre la causa. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación del Ministerio Público y visto lo manifestado por la victima Ciudadana ROSA NOHEMÍ RODRÍGUEZ solicito al tribunal remita las actuaciones al despacho a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como GIOVANNI JOSÉ RIVERA, quien es venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.275.297, soltero, nacido en fecha 22-09-1977, de 38 años de edad, comerciante, hijo de Francisco Indriago y Rosa Rivera y residenciado en la Avenida la Planta, casa N° 49, vía el Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre y expone: ya nosotros volvimos, estamos juntos y tranquilos, quiero estabilidad con mi familia, y le pido disculpa a la señora por lo que paso, Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica; Abg. Jesús Mayz, quien expone: “visto lo manifestado por mi defendido y por la victima solicito al Fiscal solicite en su oportunidad al Tribunal el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; y vista la solicitud del Ministerio Público, este tribunal Cuarto de control; acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en el presente asunto seguido al Imputado GIOVANNI JOSÉ RIVERA, por estar presuntamente incurso en la comisión de del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana de ROSA NOHEMÍ RODRÍGUEZ, y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, Este Tribunal Cuarto de Control: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, en el asunto seguido al Ciudadano: GIOVANNI JOSÉ RIVERA, quien es venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.275.297, soltero, nacido en fecha 22-09-1977, de 38 años de edad, comerciante, hijo de Francisco Indriago y Rosa Rivera y residenciado en la Avenida la Planta, casa N° 49, vía el Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana de ROSA NOHEMÍ RODRÍGUEZ, y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario Judicial
Abg. Douglas Rivero.
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