REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 02 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RV11-P-2012-000003
ASUNTO: RV11-P-2012-000003
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de imposicion en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de Riña Tumultuaria Y Alteración Al Orden Publico, en perjuicio de la victima: El Estado Venezolano, en la cual la defensa solicitó se decrete la prescripción de la sanción y el archivo del presente asunto, solicitud a la que no se opuso la representación fiscal. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 19/07/12 los referidos adolescentes fueron condenados a cumplir la medida de amonestación, siendo ejecutada en fecha 17/08/13.
Segundo: desde la fecha del dictamen de la sentencia hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso de ocho meses y catorce (14) días sin habérsele impuesto al sancionado de marras, situación esta que ha generado la prescripción de la sanción de conformidad con el artículo 112 ordinal 5 del código penal venezolano.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en el presente asunto, ha transcurrido el lapso ocho meses y catorce (14) días, desde la fecha en que se dictó la sentencia, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto seguido "OMISSIS"; por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Riña Tumultuaria Y Alteración Al Orden Publico, en perjuicio de la victima: El Estado Venezolano, por prescripción de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Alisson Pernia
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