REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANA, 02 DE ABRIL DE 2013
202° y 154°


Vista la diligencia anterior, suscrita por el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ asistido por el abogado en ejercicio CARLOS LOPEZ RAFASCHIERI, I.P.S.A. 130.223 y con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita, que en vista de que ha transcurrido el lapso establecido por este tribunal para el cumplimiento voluntario de lo acordado en la transacción judicial celebrado entre las partes en fecha 19 de Agosto de 2011, y homologada por este Tribunal en fecha 30 de Enero de 2013, la cual tiene carácter de cosa juzgada formal y material, es por lo que solicita se proceda la ejecución forzosa del arreglo transaccional; se le dio cuenta a la Jueza y para decidir OBSERVA:

Que, una vez que es homologada por el tribunal la transacción, el proceso entra en estado de ejecución de sentencia, y para proceder a la ejecución de la misma debe el juez aplicar la consecuencia jurídica consagrada en nuestro texto adjetivo civil, específicamente en el artículo 524, es decir que una vez solicitada por la parte interesada el tribunal fijará un lapso para que efectué el cumplimiento voluntario y no podrá decretarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia…”

En razón de ello y por cuanto no consta en autos que la parte demandada haya dado cumplimiento al acuerdo transaccional celebrado entre las partes, en la fecha ut supra señalada. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA del acuerdo transaccional celebrado entre las partes; y en tal sentido, fija un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes a la presente fecha, a fin de que la parte demandada efectúe el cumplimiento voluntario de dicho acuerdo.

LA JUEZA PROVISORIO,
Abog. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.




LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
RAQUEL RIVERO.

Exp. Nº 7127-11
MA/MDLAA