Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: "De conformidad al articulo 282 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral tercero, este tribunal, pasa a desestimar totalmente la acusación, al observarse que al folio 16 cursa examen médico forense emanado de Medicatura Forense del CICPC, de fecha 11/03/2008, en el cual se concluye que no se evidencias lesiones externas de carácter médico legal, hecho este que deja sin pruebas al Ministerio Público sobre el delito por el cual acusa al ciudadano CARLOS ANDRÉS MORILLO, venezolano, de 34 años de edad, portador de la cédula de identidad 12.887.411, soltero, natural de Carúpano, nacido en fecha 22/02/1974, hijo de Carmen Morillo y Rosendo Arenas, residenciado en el sector Pantoño, casa S/Nº, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, al momento de imp.....