En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Viaje, interpuesta por los ciudadanos ROSA MERCEDES HERNANDEZ CROCCO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.665.733, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ISA CHOPITE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 85.746, y ANGEL LUIS GAMARDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.630.938; procediendo en este acto autorización suscrita por la ciudadana ROSA MERCEDES HERNANDEZ CROCCO, en su carácter de madre biológica del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constituci.....