REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 02 de Marzo de 2018
208º Y 158º

ASUNTO:JMS1-S-10431-18
SOLICITANTE: GAMARDO CASTILLO ANGEL LUIS Y HERNANDEZ CROCCO ROSA MERCEDES.
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10) años
MOTIVO:HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE REPRESENTACION INTERNACIONAL.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Autorización de Cambio de Residencia presentada por los ciudadanos HERNANDEZ CROCCO ROSA MERCEDES y GAMARDO CASTILLO ANGEL LUIS venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nros V.- 12.665.733 y V.- 13.630.938 domiciliados en Cumaná Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo el niño: GAMARDO HERNANDEZ ANGEL MARINO de diez (10) años de edad, debidamente asistidos por la ciudadana YSA CHOPITE, profesional del derecho inscrita en el I.P.S.A bajo el número 84.746, en la cual solicita se HOMOLOGUE , en beneficio el niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10) años de edad, el presente acuerdo en los siguientes termino:

El ciudadano GAMARDO CASTILLO ANGEL LUIS padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de 10 años de edad, mi menor hijo, antes identificado, para que mientras éste último se encuentre de visita en Venezuela, pueda su padre ejercer su representación por ante servicios, institutos u organizaciones de seguridad social, educativos, académicos, especiales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, para el logro de atención a la salud, educación y alimentación, en todas sus modalidades, y en todos los niveles que sean necesarios para una mejor protección del niño, y así un excelente desarrollo como individuo en Venezuela y/o en el extranjero, recreación, igualmente podrá el mencionado ciudadano, antes identificado, realizar todo aquello que tenga que ver con la distracción, recreación y actividades deportivas o musicales de nuestro hijo, incluso actividades federadas, nacionales e internacionales, sistema de orquestas, públicas o privadas, nacionales o internacionales que conlleven el desarrollo integral del niño en común; también ejercerá rotal representación ante las autoridades judiciales y administrativas nacionales e internacionales en Venezuela, de nuestro hijo el prenombrado ciudadano debe hacer todo aquello que yo misma haría en defensa y protección de nuestro hijo en común ante cualquier autoridad nacional o extranjera.

Por haber alcanzando esta determinación de mutuo acuerdo, es por lo que SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la presente solicitud de REPRESENTACION INTERNACIONAL en los términos siguientes: El ciudadano GAMARDO CASTILLO ANGEL LUIS padre el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de 10 años de edad, mi menor hijo, antes identificado, para que mientras éste último se encuentre de visita en Venezuela, pueda su padre ejercer su representación por ante servicios, institutos u organizaciones de seguridad social, educativos, académicos, especiales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, para el logro de atención a la salud, educación y alimentación, en todas sus modalidades, y en todos los niveles que sean necesarios para una mejor protección del niño, y así un excelente desarrollo como individuo en Venezuela y/o en el extranjero, recreación, igualmente podrá el mencionado ciudadano, antes identificado, realizar todo aquello que tenga que ver con la distracción, recreación y actividades deportivas o musicales de nuestro hijo, incluso actividades federadas, nacionales e internacionales, sistema de orquestas, públicas o privadas, nacionales o internacionales que conlleven el desarrollo integral del niño en común; también ejercerá rotal representación ante las autoridades judiciales y administrativas nacionales e internacionales en Venezuela, de nuestro hijo el prenombrado ciudadano debe hacer todo aquello que yo misma haría en defensa y protección de nuestro hijo en común ante cualquier autoridad nacional o extranjera.

Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la páginaWeb del Tribunal, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los dos (2) día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.

La Jueza

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria

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