Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO el auto de fecha: 10 de Diciembre del 2008, y los autos correspondiente a esa fecha, solo en lo que respecta a las cantidades discriminadas, e igualmente se REPONE la presente causa al estado de librar nuevamente los Despachos respectivos. En consecuencia, se ordena librar el Despacho de Intimación y la boleta respectiva, en la cual se inserta las cantidades corregidas, las cuales son: PRIMERO: La cantidad de: CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 190.000,00), que corresponde al monto de la cambiaria, el cual se da por exigible. SEGUNDO: Se estima en Un Sexto Por ciento (1/6%) del Principal de la Letra de Cambio; TERCERO: LOs intereses producidos desde su vencimiento el día Quince (15) de Agosto .....