LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.413.-
SOLICITANTES: JOHN FRANCISCO CONTRERAS Y
MILAGROS DEL VALLE FERRER
CARABALLO, titulares de las cédulas de
Identidad Nros: 5.862.652 y 13.295.296.
respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.
APODERADO: No otorgaron.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 19 de Enero del 2.009, comparecieron los ciudadanos: JOHN FRANCISCO CONTRERAS Y MILAGROS DEL VALLE FERRER CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.862.652 y 13.295.296, respectivamente, domiciliados: el Primero en la Calle el Ciprés N° 18, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el Segundo de los nombrados en la Calle Principal de Canchunchú Nuevo, al lado de la Distribuidora Polar, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio MARISEL MARCANO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.475, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 26 de Junio del 2.003, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio Cuatro (04) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Principal de Canchunchú Nuevo, al lado del Distribuidor Polar, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más de Cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la Unión Matrimonial no Procrearon hijos y que adquirieron una casa.
Admitida la solicitud por auto de fecha 20 Enero del 2.009, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Nueve (09) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: JOHN FRANCISCO CONTRERAS Y MILAGROS DEL VALLE FERRER CARABALLO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: JOHN FRANCISCO CONTRERAS Y MILAGROS DEL VALLE FERRER CARABALLO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 26 de Junio del 2.003
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Dos (02) Días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 16.413.-
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