este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud planteada por la LUISA MARGARITA GOMEZ DE GOMEZ, titular de la cedula de identidad n° V-9.975.759, en su carácter de cónyuge del ciudadano JOSE MANUEL GOMEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad n° V-2.657.270, sobre un de un motor fuera de borda MOTOR FUERA DE BORDA, marca: YAMAHA E40G, serial 6F6KL1041037; ampliamente descrito en actas procesales, en GUARDA Y CUSTODIA, quien lo conservará bajo su responsabilidad y cuidado, pudiendo circular y realizar actos conservatorios y de disposición de dicho bien, debiéndolo presentar al Tribunal o el Ministerio Público las veces que este sea requerido. Líbrese oficio a la Comando de Guardacostas Cumana, Estado Sucre, para que.....