REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004395
ASUNTO : RP01-P-2014-004395
SOBRESEIMIENTO DE LA CUASA
Visto el escrito suscrito por la abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, Defensora Pública Primera en Materia Penal Ordinario, actuando en este acto como defensora del ciudadano imputado JOSE JESUS CEDEÑO, plenamente identificado en actas procesales, mediante el cual consigna Constancia de registro de actividades de Servicio Comunitario realizadas por su defendido, la cual fue expedida por el Consejo Comunal “Mochima”, ubicada en la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en el cual se evidencia que el ciudadano imputado de autos cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas por el Tribunal en fecha 28/07/2015 este Juzgado Primero de Control, previo abocamiento, para decidir observa:
Revisadas las actas procesales observa que en fecha 28/07/2015, se realizo el acto de Audiencia Oral de Imputación Fiscal e imposición de las formulas alternativa a la prosecución del proceso, donde el Tribunal una vez impuesto al ciudadano imputado de los hechos imputados por el representante del Ministerio Público, quien precalifico la conducta desplegada por el ciudadano imputado de autos en el tipo penal de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDA, previsto en el artículo 40, de LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito que le imputo; en dicha audiencia el imputado de autos acepto los hechos imputados los cuales ocurrieron en fecha 28/04/2014, cuando funcionarios adscrito al Instituto Nacional de Parques dejan constancia de la presunta comisión de una infracción en el sector Puerto Viejo del Pueblo de Mochima, Estado Sucre dentro de la poligonal del Parque Nacional Mochima, donde pudieron observar la construcción de un Galpón aproximadamente de un (1) metro de alto y tres (3) metros de ancho para un y total de 36 metros cuadrados, elaborado presuntamente para la cría y venta de pollo, actividad realizada presuntamente sin contar con el permiso permitido por Inparques. En razón de los hechos descritos el ciudadano JOSE JESUS CEDEÑO, aceptó los hechos imputados por el Ministerio Público y se acogió a una de las formulas alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, como fue la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual el Ministerio Público ni la victima hicieron oposición, por lo tanto estuvo de acuerdo con la medida impuesta, y en consecuencia de se acordó suspender condicionalmente el proceso a prueba, por el lapso de tres (03) meses, durante el cual el acusado de autos debía dar cumplimiento a las condiciones siguientes: La ampliación, construcción y remodelación de la construcción; La siembra de CUARENTA (40) árboles frutales, en la zona afectada, la cual será verificada por el Consejo Comunal Mochima, ubicado en la vía Nacional Cumana-Puerto la Cruz y la Prohibición de realizar actos a los que dieron origen a la presente investigación; utilizar la estructura únicamente como deposito de artículos de pesca, tales condiciones deberá vigilada por el Consejo Comunal Mochima, ubicado en la vía Nacional Cumana-Puerto la Cruz.
Ahora bien, observa este Despacho que tales condiciones fueron satisfactoriamente cumplidas por el ciudadano JOSE JESUS CEDEÑO, tal como se evidencia de los folios 50 al 55 que cursa en el presente asunto, donde cursa escrito suscrito por los voceros del Consejo Comunal MOCHIMA, Municipio Sucre, Parroquia Ayacucho, Estado Sucre, ciudadanos MAURA RODRIGUEZ, ROSANGEL JIMENEZ, HAYDEE BERMUDEZ, FELIX LEMUS, donde informa a este tribunal que el ciudadano JOSE JESUS CEDEÑO, cumplió con el Régimen de prueba de manera satisfactoria así como del Trabajo Comunal que se le impusiera por el Juzgado Primero de Control; así las cosas, observa esta juzgadora que emergen del escrito consignado, dan fe del cumplimiento por parte del imputado de autos de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad procesal; y en consecuencia, se debe decretar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSE JESUS CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano; soltero; de 63 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-4.683.863; natural de Mochima del Estado Sucre; nacido en fecha 08/142/1951; hijo de los ciudadanos Felipe Cedeño ( Fallecido) y Carmen Rodríguez ( Fallecida); de profesión u oficio Agricultor; residenciado en Mochima, Avenida Golfa Larrazbal, casa S/N, Frente al parque infantil, Estado Sucre; por la comisión del delito de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDA, previsto en el artículo 40, de LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 361 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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