REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000847
ASUNTO : RP01-P-2010-000847

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado YGNACIO JOSE LOPEZ ARIAS, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre Comisionado para el Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 05/03/2010, en virtud de Informe de Accidente de Transito, hecho punible que se le atribuye al ciudadano EUDY LUIS GONZALEZ LOZADA y tipificado como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delito cometido en perjuicio del niño LUIS; y visto el escrito suscrito por el ciudadano imputado de autos, médiate el cual solicita se decrete el cese del Régimen de presentación impuesto y que viene cumpliendo desde el día 21/04/2010; este Juzgado Primero de Control, previo abocamiento, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, con pena de prisión de 6 meses a 5 años, cuya acción prescribe por Tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que a los folios 02 al 08 actuaciones suscrita por los funcionarios actuantes quienes dejan constancia que en fecha 05/03/2010 siendo las 06:00 PM, en el sector Chacopata, donde a raíz de un accidente de tránsito fuera arrollado un infante y que fue trasladado al Hospital de Chacopata, dejando constancia que para el mentó del arrollamiento el infante se encontraba solo en la vía sin la tutela de sus padres En vista de esto, procedieron a detener al referido imputado, imponiéndole sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 ejusdem…; hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: Informe de Accidente de Transito cursante a los folios 02 al 08; a los folios 26 al 28 resulta de lo debatido en audiencia oral de presentación de detenidos de fecha 07/03/2010 donde el Tribunal oído a las partes decreta Medida Cautelar sustitutiva contra el ciudadano EUDY LUIS GONZALEZ LOZADA; al folio 38 cursa Certificado de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de Luís, al folios 39 cursa Acta de DEFUNCION; al folio 40 cursa en copia simple Acta renacimiento del niño LUIS, al folio 54 cursa PROTOCOLO de Autopsia del niño Luís debidamente suscrito por la dra. Alcira Zaragoza; a los folios ACTAS DE ENTREVISTAS de fecha 15/04/2010 rendida por los ciudadanos ROMULO JOSE MARTIONEZ HERNANDEZ Y MANUEL AGUSTIN ROJAS MARIN ante el Despacho de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delito sancionado con pena de prisión de Seis (06) meses a Cinco (05) años, siendo la pena media aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, Dos (02) años y Nueve (09) meses de prisión; y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Informe de Accidente de Transito, hecho punible que se le atribuye al ciudadano EUDY LUIS LOZADA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.190.600, de 23 años de edad, nacido en fecha 30/05/1986, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en vía el Morro, Chacopata, casa sin número, cerca de la sancochadora de pepitota, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre; en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delito cometido en perjuicio del niño Luís; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Dada la naturaleza de la presente decisión se ordena el cese de la Medida de coerción personal impuesta en fecha 07/03/2010 al ciudadano EUDY LUIS LOZADA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.190.600; en consecuencia líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, informándole sobre el cese del Régimen de presentación impuesto en fecha 07/03/2010 al mencionado ciudadano. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARI AVICTORIA AGUILAR GARCIA