Por todo lo ante expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RESTITUCION DE GUARDA, intentada por la ciudadana MAGALIS DEL VALLE VELIZ, contra el ciudadano ANTONIO JOSE CEDEÑO CEDEÑO, plenamente identificadas en el encabezamientos del presente fallo, a favor de las niñas ORIANNY JOSE CEDEÑO VELIZ Y MERLIS ANDREINA CAMPOS VELIZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 02, 03, 12, 30 y 390 de la LOPNA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil seis. LA JUEZ TITULAR (FDO.) ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA. LA SECRETARIA (FDO.) ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-
Es copia fiel y exacta de su original que .....