"PRIMERO: El ciudadano JUAN MANUEL GUZMÁN LECUNA, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana: THAYMARI HERNÁNDEZ MARCANO, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un bien inmueble constituido por una (01) casa donde vivimos, ubicada en la Urbanización "CAMPO CLARO", QUINTA CALLE, CASA Nº 15C, AVENIDA PRINCIPAL DE TRES PICOS, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, construida sobre un lote de terreno de aproximadamente de Ciento Noventa y seis metros Cuadrados con Ochenta y Dos Centímetros Cuadrados (196,82 mts 2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NOROESTE: Veintitrés Metros con Cuarenta Centímetros (23,40 mts) con Parcela Nº 149; NORESTE: Diez Metros con Noventa y Cinco Centímetros (10,95 mts), con la Transversal Nº 5; SURESTE: Diecisiete Metros con un Centímetro (17,01 mts), con Área Verde del Complejo; y SUROESTE: Diez Metros con cincuenta (10,50 mts), con las Parcelas Nº 138 y 139. La vivi.....