República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: THAYMARI HERNÁNDEZ MARCANO y JUAN MANUEL
GUZMÁN LECUNA.
CAUSA: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES
DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
FECHA: 1º DE SEPTIEMBRE DE 2021.
EXPEDIENTE: N° 21-9936.

Por escrito recibido en fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil veintiuno (2021), por los ciudadanos VICTORIA DEL VALLE CÓRDOVA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.644.016, actuando en su carácter de apoderada, se evidencia de instrumento poder otorgado y autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 05 de Abril de 2017, bajo el Nº 32, tomo 101, Folios 95 hasta 100 de los Libros Autenticados llevados por esta Notaría, en representación de la ciudadana THAYMARI HERNÁNDEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.835.820; y por la otra parte el ciudadano JUAN MANUEL GUZMÁN LECUNA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.287.039, con domicilio en Campo Claro, Quinta calle, casa Nº 150, avenida principal de Tres Picos, cumaná, Municipio sucre del Estado Sucre, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JULIETA BADAOUI KATTAE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.269.183, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.540, y con domicilio procesal Cumaná, Estado Sucre, solicitaron la Homologación de la Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal. El escrito se anotó en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 21-9936 y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede Cumaná, en fecha veintinueve (29) de Noviembre de dos mil diecinueve (2019), según consta en expediente Nº JMS1-S-1107-19, y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil, de mutuo y común acuerdo acordaron la PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en la siguiente forma:
“PRIMERO: El ciudadano JUAN MANUEL GUZMÁN LECUNA, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana: THAYMARI HERNÁNDEZ MARCANO, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un bien inmueble constituido por una (01) casa donde vivimos, ubicada en la Urbanización “CAMPO CLARO”, QUINTA CALLE, CASA Nº 15C, AVENIDA PRINCIPAL DE TRES PICOS, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, construida sobre un lote de terreno de aproximadamente de Ciento Noventa y seis metros Cuadrados con Ochenta y Dos Centímetros Cuadrados (196,82 mts 2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NOROESTE: Veintitrés Metros con Cuarenta Centímetros (23,40 mts) con Parcela Nº 149; NORESTE: Diez Metros con Noventa y Cinco Centímetros (10,95 mts), con la Transversal Nº 5; SURESTE: Diecisiete Metros con un Centímetro (17,01 mts), con Área Verde del Complejo; y SUROESTE: Diez Metros con cincuenta (10,50 mts), con las Parcelas Nº 138 y 139. La vivienda tiene un área de construcción aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00 M2). Le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes de 0,851%, según consta de Documento de Parcelamiento enunciado en nuestro Documento de propiedad debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado sucre, fecha Quince (05) de Julio del Dos Mil Nueve (2.009); bajo el número 2009.2355; Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 422.17.9.1.1017 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, marcado con la letra “B”, copia simple del Documento de Propiedad del Inmueble.
SEGUNDO: Solicitamos al Tribunal proceda de conformidad con lo establecido en los Artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION a la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos expuestos.
Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada entre THAYMARI HERNÁNDEZ MARCANO y JUAN MANUEL GUZMÁN LECUNA.
Se ordena expedir por secretaría los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día Primero (1º) del mes de Septiembre de Dos Mil Veintiuno (2021).-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.


Sol. N° 21-9936. -
GC/mef.-