República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: PIERO JOSÉ NUÑEZ BARRIOS y CARMEN MILAGROS
FERMIN BERROTERAN.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 1º DE SEPTIEMBRE DE 2021.
EXPEDIENTE: N° 21-9856.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha Nueve (09) de Junio de dos mil veintiuno (2021), se admitió solicitud por la pretensión de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: PIERO JOSÉ NUÑEZ BARRIOS y CARMEN MILAGROS FERMIN BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros: V-13.835.235 V-15.318.563, respectivamente, domiciliados el primero, en la Fundación Mendoza Nº 35, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, asistidos del profesional del derecho GUILLERMO ALCALA PATIÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 293.874.
Expresan los solicitantes, que el día Nueve (09) de Agosto de dos mil trece (2013), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Ribero del Estado Sucre; que su último domicilio conyugal en la Fundación Mendoza, Nº 35, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos, ni obtuvieron ningún tipo de bienes en común.
El día dieciséis (16) de agosto de dos mil veintiuno (2021), el ciudadano Alguacil del Tribunal consigno mediante diligencia, recibo de citación debidamente firmado por el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), la Fiscal Auxiliar Interina Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del Acta de Matrimonio, distinguida con el N° 53 que llevaba el Registro Civil Municipal del Municipio Ribero del Estado Sucre; se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ciudadanos PIERO JOSÉ NUÑEZ BARRIOS y CARMEN MILAGROS FERMIN BERROTERAN, contrajeron matrimonio el día Nueve (09) de Agosto de dos mil trece (2013).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos PIERO JOSÉ NUÑEZ BARRIOS y CARMEN MILAGROS FERMIN BERROTERAN, contrajeron matrimonio el día Nueve (09) de Agosto de dos mil trece (2013).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Fundación Mendoza Nº 35, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la Fiscal Auxiliar Interina Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.-
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de Diciembre del año dos mil doce (2012), hasta la fecha de su admisión, nueve (09) de junio del año dos mil veintiuno (2021), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.-
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos PIERO JOSÉ NUÑEZ BARRIOS y CARMEN MILAGROS FERMIN BERROTERAN, en el Registro Civil Municipal del Municipio Rivero del Estado Sucre; en fecha Nueve (09) de Agosto de dos mil trece (2013).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al Primer (1º) día del mes de Septiembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

FJT/GC/mef.-
Sol. Nº 21-9856.-