República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ORLANDO RAFAEL BETANCOURT y ELIZABETH
MÁRQUEZ RIVAS.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 1º DE SEPTIEMBRE DE 2021.
EXPEDIENTE: N° 21-9886.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha Veintitrés (23) de Junio de dos mil veintiuno (2021), se admitió solicitud por la pretensión de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ORLANDO RAFAEL BETANCOURT y ELIZABETH MARQUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros: V-10.951.693 y V-15.741.930, respectivamente, asistidos del profesional del derecho ANDRES EMILIO CARDONA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 298.517.
Expresan los solicitantes, que el día Veintisiete (27) de Octubre de mil novecientos noventa y dos (1992), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; que su último domicilio conyugal en la Calle Gutiérrez, Nº 17, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron el día tres (03) de Febrero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon un (01) hijo de nombre ELBIM JOSÉ BERTANCOURT MÁRQUEZ, quien es mayor de dad, con cédula de identidad Nº V-25.249.335. Asimismo, manifestaron que no adquirieron bienes, por lo que, no existen bienes gananciales que liquidar.
El día dieciséis (16) de agosto de dos mil veintiuno (2021), el ciudadano Alguacil del Tribunal consigno mediante diligencia, recibo de citación debidamente firmado por el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), la Fiscal Auxiliar Interina Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del Acta de Matrimonio, distinguida con el N° 296 que llevaba la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ciudadanos ORLANDO RAFAEL BETANCOURT y ELIZABETH MARQUEZ RIVAS, contrajeron matrimonio el Veintisiete (27) de Octubre de mil novecientos noventa y dos (1992).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos ORLANDO RAFAEL BETANCOURT y ELIZABETH MARQUEZ RIVAS, contrajeron matrimonio el día Veintisiete (27) de Octubre de mil novecientos noventa y dos (1992).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Calle Gutiérrez, Nº 17, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la Fiscal Auxiliar Interina Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.-
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día tres (03) del mes de Febrero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), hasta la fecha de su admisión, veintitrés (23) de junio del año dos mil veintiuno (2021), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.-
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL BETANCOURT y ELIZABETH MARQUEZ RIVAS, en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; en fecha Veintisiete (27) de Octubre de mil novecientos noventa y dos (1992).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al Primer (1º) día del mes de Septiembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

FJT/GC/mef.-
Sol. Nº 21-9886.-