En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Viaje, interpuesta por la ciudadana ANDREINA JOSE MAITA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.360.047, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho VICKY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 18.417.002, abogado en ejercicio, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 225.288, con domicilio procesal en Cumaná, Municipio Sucre, estado Sucre., en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Ve.....