REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 01 de agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO: JMS1-10263-18
DEMANDANTE: LAGUNA TRUJILLO CINDY JOHANA
DEMANDADO: RAVELO ROSALVA Y MARTINEZ YARITZA
CURADORAS DE LAS BENEFICIARIAS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑAS 06 y 01 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO


En fecha veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por LAGUNA TRUJILLO CINDY JOHANA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-1.126.905.544, contra RAVELO ROSALVA Y MARTINEZ YARITZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.954.671 y 9.977.425, respectivamente, en su condición de Curadoras de las niñas de auto.

Dicha demanda fue admitida en fecha 03 de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), ordenándose la notificación de las demandadas y el día 03-07-2018, mediante auto se fijó para el día 01-08-2018 la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar en el presente asunto.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar en el presente asunto, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos LAGUNA TRUJILLO CINDY JOHANA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-1.126.905.544, contra RAVELO ROSALVA Y MARTINEZ YARITZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.954.671 y 9.977.425, respectivamente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la




República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, al primer (1er) día del mes de agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° años de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA


Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.


LA SECRETARIA

MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria