REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDECUMANÁ
ASUNTO: JMS1-S-11206-18
PARTES: GARCIA MONASTERIOS ADRIANA MARIBEL y ALMEIDA CASTRO DAVID DANIEL
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCAL AUXILIAR INTERINO ENCARGADA DE LA FISCALÌA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Seis (06) meses de edad).-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de Julio de 2018, solicitud de homologación presentado por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ, actuando en carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINO ENCARGADA DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ADRIANA MARIBEL GARCIA MONASTERIOS y DAVID DANIEL ALMEIDA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.346.289 y 23.581.497, domiciliados el primero en: Miramar, Calle Los Caracas, Casa Nº 37, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Santa Inès del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular 0426-7862762 y la segunda en: Brasil, Sector II, Casa Democracia, Casa Nº 77, perteneciente al jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0424-8510082, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de Seis (06) meses de edad, suscrito en fecha 12/07/2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ALMEIDA CASTRO DAVID DANIEL, pasará a suministrar por Obligación de Manutención, la cantidad de 30% de su Sueldo devengado Mensual.- 30% de Bonificación de FIN DE Año. 30% de Bono Vacacional.- Los gastos médicos, medicina, útiles escolares, uniformes serán cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores y otros beneficios contractuales que le pudieran corresponder al niño.- Asimismo el padre del niño solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nómina de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en el Paraíso, frente a la Plaza Madariaga Caracas, Distrito Capital, donde labora y sean depositados en la cuenta corriente Nº 0102-0673-170000164056, del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana ADRIANA MARIBEL GARCIA MONASTERIOS. En este acto interviene la ciudadana ADRIANA MARIBEL GARCIA MONASTERIOS, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dos (02) días del mes de Agosto de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA.
DRA. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/Anagrisel.
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