En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Se decreta la reposición de la causa sólo con lo que respecta a la prueba de cotejo, al estado de admitir la misma en la oportunidad en que fue promovida, dada la brevedad del lapso tanto para su promoción como su evacuación, y que consta de diligencia de fecha 26 de Febrero de 2016, agregada al folio 60 al 61 del expediente.
SEGUNDO: Se admite la prueba de cotejo, en consecuencia, se fija el tercer (3º) día de despacho siguiente a la notificación de las partes, a las 10:00 de la mañana para el nombramiento, aceptación y juramentación de los expertos, dado el carácter especial de la articulación probatoria, con la advertencia, de que la prueba fue promovida .....