REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000053
ASUNTO : RV01-S-2003-000053

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de NIÑA, quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de NIÑA,, a cumplir la medida de a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, las cuales consistirán en: 1) el acusado queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación del SAPINAES , a los fines de cumplir la medida de libertad asistida. 2) la obligación del acusado, a realizar cursos en áreas de su interés y/o alguna actividad laboral.
SEGUNDO: Que el joven adulto xxxxxxxxxxxx, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 16-03-2014 HASTA EL 27-03-2014 , un (01) mes y once (11) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS.
TERCERO: En fecha 12-03-15 se reviso la medida y se acordó modificar el contenido de de la medida de libertad asistida a xxxxxxxxxxxxx, en el sentido que será la trabajadora social adscrita a la Unidad de Adolescentes, quien de seguimiento a las medidas
CUARTO: El sancionado no ha consignado conatncia actualizada de trabajo, no se ha recibido informe actualizado de seguimientito de medida, en razón de ello ha cumplido un lapso de once (11) meses y cinco (05) días y si debe cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, aun le falta ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, y del cual se determino que ha cumplido de dichas medidas al 19-10-2015 (fecha del informe) once (11) meses y cinco (05) días y si debe cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, aun le falta ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción que cumple el xxxxxxxxxxxxx por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de ambas medidas once (11) meses y cinco (05) días y aun le falta ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de ambas medidas al 19-10-2015 (fecha del informe) once (11) meses y cinco (05) días y si debe cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, aun le falta ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de trabajo actualizada.
Líbrese oficio ala Trabajadora Social Idailys Espinoza, a los fines de hacerle de su conocimiento que el joven xxxxxxxxxxxxxxxxx, se actualizo computo de la sanción que cumple el por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de ambas medidas al 19-10-2015 (fecha del informe) once (11) meses y cinco (05) días faltándole ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS; por lo que debe remitir informe actualizado de seguimiento de las mismas, e instar al sancionado que le consigne constancia de trabajo actualizada.
En Cumaná, al primer (01) días del mes de julio de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes


El Secretario.

Abg. Rosario Márquez