REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 1 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000042
PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSA PRIVADA: Abg. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: ALICIA MONTAÑÉS Y YURIMAR ORTIZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. ROSARIO MARQUEZ
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 20 de junio de 2016, en la causa seguida al Adolescente: xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458, en perjuicio de las ciudadanas Alicia Montañés y Yurimar Ortiz;este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión CONFORME AL ART. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el 20 de junio de 2016, el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458, en perjuicio de las ciudadanas Alicia Montañés y Yurimar Ortiz.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 07-02-16 al 01-07-2016, por un lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y SEIS(16) DIAS los cuales vencerán en fecha 07-08 2018.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven xxxxxxxxxxxx cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad, lugar donde actualmente se encuentra recluido, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, de conformidad con el articulo 643-C de la LOPNNA. y quedara a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que al mismo se le realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe piso- social al sancionado incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado.
CUARTO: Igualmente, se acuerda que sea remitida mediante oficio, copia de la presente decisión al Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad, y se fija el día 21/07/2016, a las 10:30 a.m. para imponer al referido sancionado del ejecútese y computo de la sanción y así declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme al art. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, ordena la Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes en contra del xxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458, en perjuicio de las ciudadanas Alicia Montañés y Yurimar Ortiz a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES, DE PRIVACION DE LIBERTAD; de los cuales lleva cumplidos al 01-07-2016, por un lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y SEIS(16) DIAS los cuales vencerán en fecha 07-08 2018.
Líbrese boleta de traslado al el Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad, a los fines que traslade hasta este Circuito al sancionado xxxxxxxxxxxxxx el día 21/07/2016, a las 10:30 a.m. para imponerlo del ejecútese y cómputo de la medida.
Líbrese oficio al el Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad, haciéndole de su conocimiento que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx cumplirá la sanción en esa sede policial y remítase anexo boleta de traslado para imposición de sanción, copia del presente Auto de Ejecución y de la decisión dictada por el Tribunal de Control.
Libres boleta a la trabajadora social, a los fines que realice Informe social incluyendo entrevista al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458, en perjuicio de las ciudadanas Alicia Montañés y Yurimar Ortiz, recluido en el Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad.
Libres boleta a la psicóloga , adscrita al SAPINAES, a los fines que realice evaluación psicológica al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, recluido en el el Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad
Notifíquese a las partes, que se ordeno la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, quien cumplirá la sanción el Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad y se fija el día 21/07/2016, a las 10:30 a.m.. Para imponerlo del ejecútese y cómputo de la medida.
Así se decide, en Cumaná, al primer (01) días del mes de julio de 2016. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
Dra. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

La Secretaria,
Abg. ROSARIO MARQUEZ