REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION CARÚPANO.



EXP: Nº 13.949/16
DEMANDANTE: JUAN JOSE EJEDES TATA Y MARIANNY NAZARETH MERIÑO CABRERA.-
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos JUAN JOSE EJEDES TATA Y MARIANNY NAZARETH MERIÑO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 26.925.298 y 19.707.319, respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización La Marina de Canchunchú, Calle Principal, Casa s/n “quinta Gladis”, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Playa Grande, Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 10, Piso 02, Apartamento 02-02, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo OMISSIS.-

Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera:

PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo, lo buscará al hogar materno los días martes y jueves de 9:00am y lo regresará al hogar materno a las 11:00am y los fines de semana compartirá de manera alternada, es decir, los sábados y domingos de 09:00am y lo regresará a las 11:00am (sin pernocta).-

SEGUNDO: Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares (Cuando tenga edad escolar) será de manera compartida.-

TERCERO: En el mes de Diciembre los días 24 y 25 compartirá con papá y el 31 de Diciembre y el 01 de Enero con la madre, alternándose cada año estas fechas.-

Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos JUAN JOSE EJEDES TATA Y MARIANNY NAZARETH MERIÑO CABRERA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía, en fecha Veintidós (22) de Junio de 2016.-


En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El domicilio del beneficiario es en Playa Grande, Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 10, Piso 02, Apartamento 02-02, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de dicho niño, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 y 386, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan en el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al Primer (01) día del mes de Julio del 2.016, años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00, Am. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


Exp. N° 13.949/16.-
JMG/drm/yl.-