por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Cuarto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano VICTOR GREGORIO SALAZAR GÓMEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, soltero, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.908.113, nacido en fecha: 12/04/1965, profesión u oficio: Agricultor, hijo de Lina Mercedes Gómez y Francisco Elías Salazar, y domiciliado en: Calle Principal, sector san Juan, como a ciento cincuenta metros de la vía Universitaria, Casa Nº S/N, Municipio Cajigal, Yaguaraparo, del Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZ.....