REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 1 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001032
ASUNTO: RP11-P-2013-001032

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día 25 de Marzo de 2.013, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de: JESUS ALFREDO MARTINEZ MATA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima Abg. Elvismary Hernández, el imputado de autos (previo traslado de la comandancia de policías de esta ciudad), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no tienen defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a al Defensor Público Penal Nº 04 en funciones de Guardia Abg. Wilmal Zapata, quien acepta el cargo y fue impuesto de las actuaciones.




EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto a JESUS ALFREDO MARTINEZ MATA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de que en fecha 23-03-2013. cuando funcionarios adscritos a la Policía de Municipio Bermúdez del Estado Sucre, avistaron al hoy imputado y procedieron a realizarle una inspección corporal en virtud de que el mismo tomo una actitud no acorde con la normal al notar la presencia policial, dicho procedimiento se realizo amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en presencia de testigo, el mismo adopto una actitud hostil, vociferando palabras obscenas y denigrantes en contra de la comisión, tornándose cada vez mas violento, conminado en varias oportunidades a deponer su actitud agresiva a lo cual hacía caso omiso y por el contrario continuo con su acción violenta y ofensiva, y es cuando le informamos que iba a quedar detenido, leyéndole sus derechos como lo establece el articulo 127 ejusdem, colocándolo posteriormente a la disposición de este despacho fiscal; es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JESUS ALFREDO MARTINEZ MATA, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 27-12-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.415.294, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Rosa Mata y Alfredo José Martínez y residenciado en Sector Coco Lirio, calle Las Colinas, Casa S/N, cerca de la panadería Mi pan, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: ME acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Penal. Abg. Wilmal Zapata, quien alegó: “solicito la libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar de posible cumplimiento, no obstante a ello Solicito se le conceda nuevamente el derecho de palabras de mi defendido, y si el mismo se acoge a la formula alternativa del proceso, solicito se decrete la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se le imponga al imputado una labor comunitaria, y se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Es todo.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las FORMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, procediendo a identificarse como: JESUS ALFREDO MARTINEZ MATA, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 27-12-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.415.294, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Rosa Mata y Alfredo José Martínez y residenciado en Sector Coco Lirio, calle Las Colinas, Casa S/N, cerca de la panadería Mi pan, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: reconozco los hechos que me imputa la fiscal del ministerio público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga, es todo.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud de los imputados y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; y solicito al Tribunal que en vez de la aplicación de una medida cautelar, se le imponga a el imputado una labor comunitaria, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por los imputados de autos, es por lo que este Tribunal Tercero de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, Acta de Procedimiento, de fecha 23-03-2013, donde se deja constancia que cuando funcionarios adscritos a la Policía de Municipio Bermúdez del Estado Sucre, avistaron al hoy imputado y procedieron a realizarle una inspección corporal en virtud de que el mismo tomo una actitud no acorde con la normal al notar la presencia policial, dicho procedimiento se realizo amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en presencia de testigo, el mismo adopto una actitud hostil, vociferando palabras obscenas y denigrantes en contra de la comisión, tornándose cada vez mas violento, conminado en varias oportunidades a deponer su actitud agresiva a lo cual hacía caso omiso y por el contrario continuo con su acción violenta y ofensiva, y es cuando le informamos que iba a quedar detenido, leyéndole sus derechos como lo establece el articulo 127 ejusdem, colocándolo posteriormente a la disposición de este despacho fiscal Entrevista de Testigo, de fecha 23-03-2013, suscrita por la ciudadana Carmen Carolina García Villarroel, donde expone: como a eso de la 09:00 de la noche aproximadamente me encontraba en el parque de diversiones que se encuentra ubicado al lado del hospital central de esta ciudad cuando se me acercaron unos funcionarios policiales y me pidieron la colaboración para que sirviera como testigo y yo los acompañe a la parte de arriba donde están los carritos chocones, observando cuando los policías agarraban a un joven que lo están revisando y que en ese momento estaba alterado funcionarios policiales, insultándolos y no dejándose revisar por los mismos, y luego lo detienen y lo montan en la patrulla, cursante al folio al folio 4 y su vuelto 2. Acta de Investigación Penal de fecha 24-03-2013, suscrita por el funcionario Keimer Tenias, dejando constancia del procedimiento presentado por los policías donde aparece como imputado el ciudadano JESUS ALFREDO MARTINEZ MATA, se realizo llamada telefónica al área técnica específicamente al Sistema SIPOL, con la finalidad de verificar sus datos filiatorios, recibiendo la llamada el funcionario Richard Guevara y al manifestarle el motivo de nuestra llamada , nos manifestó que el mismo no presenta registros policiales, cursante al folio 09. Acta de Inspección Técnica, de fecha 24-03-2013, suscrita por los funcionarios Michael Rodríguez y Keimer Tenias mediante el cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso Abierto. Cursante al folio 10. 5. Memorando Nº 9700-226-339, de fecha 24-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación, mediante la cual deja constancia que el Ciudadano JESUS ALFREDO MARTINEZ MATA, NO aparece registrado. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del imputado, la defensa y el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado JESUS ALFREDO MARTINEZ MATA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: el Fiscal del Ministerio Público, le imputa al imputado JESUS ALFREDO MARTINEZ MATA, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de mantenimiento Y Limpieza de la Cancha Deportiva Ubicada en La Entrada de Cocolirio Frente de la Escuela de Cocolirio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de dos horas, la misma será ejecutada una vez a la semana, por el lapso de tres (03) Meses. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho.
DISPOSITIVA.
Por lo anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir a el ciudadano: JESUS ALFREDO MARTINEZ MATA, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 27-12-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.415.294, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Rosa Mata y Alfredo José Martínez y residenciado en Sector Coco Lirio, calle Las Colinas, Casa S/N, cerca de la panadería Mi pan, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de mantenimiento De la Cancha Deportiva Ubicada en La Entrada de Cocolirio Frente de la Escuela de Cocolirio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de dos horas, la misma será ejecutada una vez a la semana, por el lapso de tres (03) Meses. Líbrese Oficio al Consejo Comunal De Cocolirio informando sobre las condiciones impuestas y el deber de informar al tribunal mensualmente. Líbrese boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H


La Secretaria Judicial

Abg. Hilda Flores