REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 1 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001036
ASUNTO: RP11-P-2013-001036
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 25 de Marzo de 2013, se constituyó en la Sala Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Laimalia Moya, y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: ROGER ALEJANDRO GOITIA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 142 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo que no tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar a la Defensora Publica Nº 04 en funciones de guardia Abg. Wilmal Zapata, asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta formalmente en este acto al imputado: ROGER ALEJANDRO GOITIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHEAN CARLOS GARCIA AGUILERA, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 24-03-2013, ocurridos cerca de la plaza del sector Guarataro, donde estaba el ciudadano ROGERT ALEJANDRO GOITIA, cobrándole un dinero a la señora Tibisay y tenía un escándalo dándole patadas a la puerta y lanzando piedras, yo le dije que dejara a esa señora tranquila y que esperar el otro día para que le cobrara, entonces se volteo me pego la botella por la cabeza, la botella se partió y con el pico me callo a puñaladas por la cabeza, por el brazo, la frente, es todo. En base a ello, solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: ROGER ALEJANDRO GOITIA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha 12-11-1.971, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.215.899, de oficio Pescador, hijo de Elia Antonia Gotilla y Daniel Valdez, y residenciado en: Juan Pedro, calle Principal, casa S/N, detrás del tanque de agua, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal. Abg. Wilmal Zapata, quien alegó: “Oída la declaración de mi representado y vistas las actas que forman el presente expediente; así como la solicitud de la representación fiscal solicito respetuosamente de este tribunal de conformidad con el principio de presunción de inocencia una libertad sin restricciones, y en caso de apartarse del criterio sostenido por la defensa una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito LESIONES PERSONALES BASICAS, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHEAN CARLOS GARCIA AGUILERA, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 24-03-2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24-03-2013, rendida por el ciudadano JHEAN CARLOS GARCIA AGUILERA, ante el Instituto Autónomo de Policía Centro de Coordinación Policial “Gral. Juan Manuel Valdez”, quien expuso: el día de hoy como a la una de la madrugada aproximadamente me encontraba en la calle, cerca de la plaza y decidí ir acostarme cuando iba pasando por frente de la casa de la señora Tibisay en el sector Guarataro, estaba el ciudadano ROGERT ALEJANDRO GOITIA, cobrándole un dinero a la señora Tibisay y tenía un escándalo dándole patadas a la puerta y lanzando piedras, yo le dije que dejara a esa señora tranquila y que esperar el otro día para que le cobrara, entonces se volteo me pego la botella por la cabeza, la botella se partió y con el pico me callo a puñaladas por la cabeza, por el brazo, la frente, es todo. Cursante al folio 4. ACTA POLICIAL, de fecha 24-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Centro de Coordinación Policial “Gral. Juan Manuel Valdez”, mediante la cual se deja constancia que se personaron en el sitio de los hechos una vez que habían sido notificados vía telefónica que se encontraba un ciudadano lesionado… Una vez en el lugar manifestaron que el ciudadano Jhean Carlos García Aguilera había sido trasladado al Hospital y menciono las características del ciudadano… Quien al localizarlo se le dio la voz de alto, se traslado al hospital siendo atendido por el doctor Fernando Manacho Arteaga, quien manifestó que el ciudadano Roger Alejandro Goitia no presenta ningún tipo de heridas… Cursante al folio 5. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 24-03-2013, Suscrita por el doctor Fernando Manacho Arteaga, adscrito a Misión Barrio Adentro… Cursante al folio 6. ENTREVISTA, de fecha 24-03-2013, rendida por DALIS ANTONIO VALDEZ, ante el Instituto Autónomo de Policía Centro de Coordinación Policial “Gral. Juan Manuel Valdez”, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos… Cursante al folio 8. ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 24-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Centro de Coordinación Policial “Gral. Juan Manuel Valdez”, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto… Cursante al folio 9. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de las circunstancias como ocurre la detención del imputado ROGER ALEJANDRO GOITIA… asimismo se deja constancia que se realizo llamada al SIIPOL a fin de verificar los datos filiatorios del ciudadano antes mencionado, siendo atendida dicha llamada por el detective Freddy Pérez, quien luego de una breve espera manifestó que los datos son correctos y que el mismo presenta el siguiente registro: Expediente I-336.966, de fecha 16-06-2010, delito Violencia, por la sub delegación Guiria y no presenta solicitud… Cursante al folio 10 y su vuelto. MEMORANDUM Nª 9700-184-167, de fecha 24-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia que el ciudadano ROGER ALEJANDRO GOITIA, posee dos registros policiales. Cursante al folio 12. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Consistente en presentaciones cada treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses, Por Ante La Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de ROGER ALEJANDRO GOITIA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha 12-11-1.971, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.215.899, de oficio Pescador, hijo de Elia Antonia Gotilla y Daniel Valdez, y residenciado en: Juan Pedro, calle Principal, casa S/N, detrás del tanque de agua, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES BASICAS, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHEAN CARLOS GARCIA AGUILERA consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante La Comandancia de Policías De Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de Guiria, así mismo informando sobre el régimen de presentaciones impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Hilda Flores.
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