REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCERE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 1 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002570
ASUNTO: RP11-P-2011-002570

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día 26 de Marzo del año dos mil trece (26/03/2013), se constituyó en la sala Nº 02, el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Onelia Díaz y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el presente asunto seguido a VICTOR GREGORIO SALAZAR GÓMEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, soltero, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.908.113, nacido en fecha: 12/04/1965, profesión u oficio: Agricultor, hijo de Lina Mercedes Gómez y Francisco Elías Salazar, y domiciliado en: Calle Principal, sector san Juan, como a ciento cincuenta metros de la vía Universitaria, Casa Nº S/N, Municipio Cajigal, Yaguaraparo, del Estado Sucre, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescentes: KELLYS ODALYS PEREZ PEREZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Maralba Guevara, El Defensor Público Abg. Jesús Mayz, el imputado Victor Gregorio Salazar Gómez, No estando presentes: la victima y su representante legal. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince minutos sin que comparecieran las partes ausentes.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal. Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘Visto que mi representado cumplió a cabalidad de todas las presentaciones que le fueron impuestas como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima, la cual se encuentra representada en este acto por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
EXPOSICION DEL IMPUTADO.
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Imputado: VICTOR GREGORIO SALAZAR GÓMEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, soltero, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.908.113, nacido en fecha: 12/04/1965, profesión u oficio: Agricultor, hijo de Lina Mercedes Gómez y Francisco Elías Salazar, y domiciliado en: Calle Principal, sector san Juan, como a ciento cincuenta metros de la vía Universitaria, Casa Nº S/N, Municipio Cajigal, Yaguaraparo, del Estado Sucre, quien Expuso: manifestando en sala que cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el Articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es Todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21-03-2012, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KELLYS ODALYS PEREZ PEREZ, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 21-03-2012, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado VICTOR GREGORIO SALAZAR GÓMEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, soltero, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.908.113, nacido en fecha: 12/04/1965, profesión u oficio: Agricultor, hijo de Lina Mercedes Gómez y Francisco Elías Salazar, y domiciliado en: Calle Principal, sector san Juan, como a ciento cincuenta metros de la vía Universitaria, Casa Nº S/N, Municipio Cajigal, Yaguaraparo, del Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KELLYS ODALYS PEREZ PEREZ, quien cumplio con las siguientes condiciones impuestas como fueron: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Comandancia de Policías de Yaguaraparo, SEGUNDO: No ocasionar, ni tener mas problemas con las víctimas, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. TERCERO: No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización expedida por el mismo. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones y asi mismo visto el oficio Nº 307, de fecha 15 de marzo del año 2012, emanado del supervisor agregado Jhomny Marcano, jefe de la Estación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal de Yaguaraparo, mediante el cual remiten a este Tribunal Copias de los registros de presentaciones del Imputado, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-03-2012, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ord 3º ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado VICTOR GREGORIO SALAZAR GÓMEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, soltero, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.908.113, nacido en fecha: 12/04/1965, profesión u oficio: Agricultor, hijo de Lina Mercedes Gómez y Francisco Elías Salazar, y domiciliado en: Calle Principal, sector san Juan, como a ciento cincuenta metros de la vía Universitaria, Casa Nº S/N, Municipio Cajigal, Yaguaraparo, del Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KELLYS ODALYS PEREZ PEREZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Cuarto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano VICTOR GREGORIO SALAZAR GÓMEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, soltero, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.908.113, nacido en fecha: 12/04/1965, profesión u oficio: Agricultor, hijo de Lina Mercedes Gómez y Francisco Elías Salazar, y domiciliado en: Calle Principal, sector san Juan, como a ciento cincuenta metros de la vía Universitaria, Casa Nº S/N, Municipio Cajigal, Yaguaraparo, del Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KELLYS ODALYS PEREZ PEREZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial

Abg. Hilda Flores