Dadas las consideraciones que preceden, previo avocamiento el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por denuncia, atribuida como imputado el ciudadano MISAEL JOSE GONZALEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.997.533, residenciado en la urbanización brasil sur, vereda 20. casa número 23; tipificado como Delito de Aprovechamiento del Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 472, primer aparte del Código Penal Venezolano; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.