En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 393 y 395 del Código Civil, DECRETA: la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana JOSEFINA RIVAS FERNANDEZ DE PATIÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 521.896 y de este domicilio y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Civil, designa TUTORA a la Ciudadana, MARLENE BEATRIZ PATIÑO RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.082.829, de este domicilio, en su condición de hija de la Ciudadana JOSEFINA RIVAS FERNANDEZ DE PATIÑO y de esta manera cesan sus funciones de tutora interina designada en el Decreto de Interdicción provisional en f.....