Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87, numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, a favor de la ciudadana Felicita Lucrecia Serrano, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano Renny Eduardo Salazar Frigueroa, venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, nacido en fecha 13/12/1988, titular de la cédula de identidad Nº 19.082.304, de 21 años de edad, soltero, de oficio estudiante, y residenciado en Taguapire, Península de Araya, Sector la cruz, Casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado .....