REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 01 de marzo de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000391
ASUNTO: RP11-P-2010-000391


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR


Celebrada como ha sido en el día de hoy, primero (01) de Marzo de 2010, siendo las 2:00 de la tarde, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido al Imputado LUIS ALFREDO MARQUEZ ROSARIO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Sèptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernàndez, el imputado LUIS ALFREDO MARQUEZ ROSARIO, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que designa a la Abogada Lovelia Marcano, quien estando presente en sala dijo ser Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4952469, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 2.628, con domicilio procesal en: Avenida Acilo de Anciano. San Martín Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: “Acepto la defensa designada en mi persona por el ciudadano Luis Alfredo Márquez y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. “Es Todo”.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Presento en éste acto al ciudadano LUIS ALFREDO MARQUEZ ROSARIO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 deL Còdigo Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-02-2010. (Se deja constancia que la fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía del procedimiento ordinario. Solicito Copias Simples de las Actuaciones.

DE LA MANIFESTACION DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se hace pasar a sala y dijo ser y llamarse: LUIS ALFREDO MARQUEZ ROSARIO, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-07-84, Soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.061.893, de oficio Funcionario Policial de la Policía del Estado Monagas_, hijo de Maritza Narváez y Alfredo Marquez y residenciado en: Segunda Calle de Playa Grande, a una cuadra de la bodega de Gaspar. Parroquia Bolivar del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto Constitucional” Es todo.


DE LA MOTIVACION DE LA DEFENSA

“Oída la solicitud hecha por la representación fiscal, esta defensa no hace objeción a la misma y solicita respetuosamente que las presentaciones sean hechas cada treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo, y solicito copias simples de todas las actuaciones. Es todo.



RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Sèptima del Ministerio Público, abogado Elvismary Hernàndez, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado LUIS ALFREDO MARQUEZ ROSARIO plenamente identificado en actas; oído asimismo lo esgrimido por la Defensora Privada, abogada Lovelia Marcano, quien no realizó objeción alguna a la solicitud fiscal; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 deL Còdigo Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 27 de febrero de 2010; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano LUIS ALFREDO MARQUEZ ROSARIO, es autor del delito atribuido por la representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal. No obstante, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, y así se declara.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado LUIS ALFREDO MARQUEZ ROSARIO, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-07-84, Soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.061.893, de oficio Funcionario Policial de la Policía del Estado Monagas_, hijo de Maritza Narváez y Alfredo Marquez y residenciado en: Segunda Calle de Playa Grande, a una cuadra de la bodega de Gaspar. Parroquia Bolivar del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 deL Còdigo Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (60) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Regístrese en el Sistema Juris 2000 las presentaciones impuestas a los imputados. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial


Abg. Anna Di Bisceglie