REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 151°

Vista la conciliación celebrada por ante La Fiscalía 4ta. Del Ministerio Público del Estado Sucre, en fecha ocho (08) de febrero del año Dos Mil Diez (2010), entre los ciudadanos DAVID RICARDO COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.582.880, domiciliado en La Montañita, Sector Piedra Azúl, cerca del Ambulatorio, Cumaná del Estado Sucre y YENNY DEL CARMEN SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.582.880, domiciliada en La Avda. José Vicente Gutiérrez, cerca de la escuela Mundo Nuevo, Cumaná del Estado Sucre, quienes comparecieron ante esa Fiscalía y en presencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, celebraron conciliación por OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto a los folios seis (06) y siete (07) del presente expediente acta de fecha ocho (08) de febrero del año Dos Mil Diez (2010), debidamente firmada por los ciudadanos DAVID RICARDO COLON, YENNY DEL CARMEN SANOJA y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:
“El Padre DAVID RICARDO COLON, aportará para su hija las niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cantidad de Bs. 500,00 mensuales, divididos en Bs. 250,00 quincenales. En el mes de Diciembre aportará la suma de Bs. 1.000,00, más un Bono Vacacional en la cantidad de Bs. 500,00. Los demás gastos serán compartidos por ambos progenitores, en un 50% tales como: gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes. La Madre de los niños acepta lo ofrecido a favor de sus hijos y ambos solicitan se aperture una cuenta de ahorros que designe el Tribunal.”

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña de autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACION DE MANUTENCION suscrita y celebrada por los Ciudadanos: DAVID RICARDO COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.582.880, domiciliado en La Montañita, Sector Piedra Azúl, cerca del Ambulatorio, Cumaná del Estado Sucre y YENNY DEL CARMEN SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.582.880, domiciliada en La Avda. José Vicente Gutiérrez, cerca de la escuela Mundo Nuevo, Cumaná del Estado Sucre.- Así se decide.-

Se ordena oficiar a la Entidad Bancaria BICENTENARIO, a los de aperturar cuenta de ahorros donde se depositarán los montos decretados. Líbrese oficio.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, al primer (01) día del mes de marzo de Dos Mil Diez (2010).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria


La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-



La Secretaria











Causa: Obligación de Manutención
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Auto composición Procesal)
Solicitantes DAVID RICARDO COLON y YENNY DEL CARMEN SANOJA
MEG/yris
Exp. TP2-1804-10