REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 01 de marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001809
ASUNTO : RP01-P-2009-001809
Finalizado el desarrollo de la Audiencia Oral en el presente asunto, convocada por motivo de solicitud de ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, celebrada en la presente fecha, 01/03/2010; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la audiencia oral de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de ratificación de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana Felicita Lucrecia Serrano, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano Renny Eduardo Salazar Frigueroa, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la defensa pública, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, el tribunal vista la no oposición de la defensa a que se mantenga las medidas de protección y seguridad impuestas en su oportunidad y siendo que tales medidas de protección no comportan un gravamen al imputado ni mucho menos representa medida de coerción personal alguna sino que por el contrario las mismas son de naturaleza preventiva, tendientes a proteger y salvaguardar la integridad de la mujer agredida se ratifican las mismas. Finalmente, y como quiera que en la presente audiencia tuvo lugar un acto formal de imputación se ordena la aplicación del procedimiento especial establecida en la ley respectiva, toda vez que así lo solicitó la representante del ministerio público; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87, numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, a favor de la ciudadana Felicita Lucrecia Serrano, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano Renny Eduardo Salazar Frigueroa, venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, nacido en fecha 13/12/1988, titular de la cédula de identidad Nº 19.082.304, de 21 años de edad, soltero, de oficio estudiante, y residenciado en Taguapire, Península de Araya, Sector la cruz, Casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público, para que se sirva tomar declaración de las personas que señaló en audiencia como testigos presenciales del hecho. Se ordena agregar a la causa actuaciones constantes de dos (02) folios útiles, consignadas por la defensa, donde se indican los nombres y apellidos de las personas que servirán como testigos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su debida oportunidad.” Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJIAS SOSA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DESIRÉE BARRETO S.
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