que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: RAFAEL ALEJANDRO AGUILAR HERIQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.094.662, de 24 años de edad, natural de Cumana; nacido en fecha 10-03-1991, soltero, de oficio albañil, hijo de Mario Aguilar y Maria Henríquez, residenciado en la Voluntad de Dios, en la franja la llanada, casa Nº 36, Cumana, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano YOEL MORON, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISION mas las penas accesorias de Ley. Líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales del Mini.....