REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 01 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-8785-15
PARTE DEMANDANTE: OSORIO DE LA ROSA DANIELA DE LOS ANGELES
PARTE DEMANDADA: ALFONZO DE LA ROSA DANNY LUIS
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑOS 05 y 06 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Por cuento en la celebración de la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, la ciudadana OSORIO DE LA ROSA DANIELA DE LOS ANGELES, plenamente identificada en autos, asistida del Abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ R., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 106.895, solicitó medida cautelar con carácter provisional y dada cuenta a la Jueza, este Tribunal a los fines de pronunciarse si otorga o no la medida solicitada, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Ahora bien, se debe examinar si de las actas procesales se desprende, que existan elementos de juicio suficientes que produzcan la satisfacción de los extremos de ley (presunción de buen derecho y peligro en la mora) que justifican el otorgamiento de la medida solicitada.
Las medidas preventivas previstas en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia o solicitud de parte, con la finalidad de asegurar la frecuentación del hijo con el padre no conviviente una vez producida la separación de los padres o Divorcio entre estos. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia que disuelve legalmente la comunidad conyugal.
Estas medidas constituyen una incidencia dentro del proceso, esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso el cual por medio del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiera dentro del proceso principal, un procedimiento especifico y determinado. Tal es el caso de las medidas preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley, cuyas características son: Jurisdiccionalidad, Periculum in mora, Provisoriedad, Sumariedad, Instrumentalizad, o Subordinación al proceso Principal y se tramitarán y deciden por cuaderno separado.
Por todo lo antes expuesto, esta Jueza después de analizados los elementos probatorios indicados por la parte demandante, en especial las actas de registro civil de nacimiento de los niños de autos, en la cual se desprende el vinculo paterno filial con los mismos, y que forman parte de las actas que rielan este expediente, declara que procede la solicitud de medida provisional. En consecuencia, se establece por Obligación de Manutención y demás beneficios de la siguiente manera, a parir de la presente fecha los porcentajes por obligación de manutención, por Bono de fin de año y por concepto de Vacaciones el equivalente al veinte por ciento (20%). Líbrese oficio. Se acuerda aperturar cuaderno de medidas. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la medida cautelar solicitada por la ciudadana OSORIO DE LA ROSA DANIELA DE LOS ANGELES, plenamente identificado en autos.
La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná al primer (1er) día del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. LA SECRETARIA
La presente decisión es publicada a las puertas del Tribunal, previo anuncio de Ley, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjc
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