REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 01 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-S-8075-16
SOLICITANTES: CORDERO FIGUEROA REINALDO JESÚS Y MARQUEZ SALAZAR MARIA DE LOS ANGELES
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por e la DEFENSORA PUBLICA abogada MARISOL HERNANDEZ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CORDERO FIGUEROA REINALDO JESÚS Y MARQUEZ SALAZAR MARIA DE LOS ANGELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.777.081 y V-20.064.147, respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio Nº 301, Apartamento Nº 01, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono: 0412.944.24.70 la segunda con domicilio en la Urbanización Campeche, Sector Nº 2, Calle N º14, Casa Nº 13, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. teléfono: 0412-185.85.74 En relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, respectivamente, celebrado en fecha 20/01/16, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta: “El ciudadano CORDERO FIGUEROA REINALDO JESÚS, padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, respectivamente, aportara por obligación manutención la cantidad de: un veinte( 20%) por ciento de lo percibido en su relación laboral, que es la cantidad de Dos Mil Bolívares(Bs. 2.000,00) mensuales, que serán depositados en una cuenta personal a nombre de la madre en el Banco de Venezuela; como bono vacacional el padre se compromete aportar un veinte( 20%) por ciento de lo percibido por este concepto en su relación laboral; Como bono especial de fin de año y para celebración de las festividades navideñas el padre se compromete a comprarle a su hijo la ropa, calzado y juguete navideño de la festividad que le corresponde compartir con su hijo; El padre se compromete a portar el uniformes escolares que su hijo necesite cada año en curso; En cuanto a medicinas, gastos médico y otros gastos imprevistos, el padre se compromete aportar un cincuenta (50%) por ciento de los mismo. Actualmente el padre trabaja como vigilante en la empresa Ranger de Zulia C.A (RANZUCA), Ubicada en la AV Gran Mariscal, Cumaná, Estado Sucre, percibiendo un salario mínimo mensual; Las cantidades antes mencionadas serán depositadas por el padre en una cuenta corriente en el Banco de Venezuela de Nº 01020673140000107754 a nombre de la ciudadana MARQUEZ SALAZAR MARIA DE LOS ANGELES progenitora del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad. En este mismo acto interviene la ciudadana: MARQUEZ SALAZAR MARIA DE LOS ANGELES, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio aquí celebrado entre las partes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (01) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
JMS1-S-8075-16
MEG/gerardo
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