REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre- Extensión-Carúpano
Carúpano, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000189
ASUNTO: RP11-D-2012-000189

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Recibidas las presentes actuaciones remitidas por la Guardia Nacional de Venezuela de Río Caribe Estado Sucre, donde participan la detención del ciudadano OMISIS (se suprime los datos del adolescente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, este Tribunal pasa a resolver la situación del detenido en los siguientes términos:.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión a la presente causa, se observa que al ciudadano OMISIS (se suprime los datos del adolescente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) La Fiscalía Sexta del Ministerio le solicito orden de aprehensión por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en fecha 13 de septiembre del 2012 , materializándose la orden de aprehensión en fecha 05 de mayo del 2015, ordenándose la privación judicial del procesado por el Tribunal Primero de Control de esta sección de Adolescentes, no librándose para la oportunidad comunicación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, que dejara sin efecto la orden de aprehensión. Ahora bien por cuanto al referido ciudadano se encuentra detenido por esta misma orden de aprehensión, y habiendo este Tribunal de Juicio dictado sentencia absolutoria en fecha 29 de septiembre del 2015 a favor de OMISIS (se suprime los datos del adolescente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), lo procedente y ajustado a derecho es subsanar la omisión del Tribunal de Control que genero la detención, ordenando dejar sin efecto la aprehensión vigente y la libertad inmediata del ciudadano en resguardo de sus derechos constitucionales y legales. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones antes expresadas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La Libertad inmediata del ciudadano OMISIS (se suprime los datos del adolescente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, por cuanto éste Juzgado dictó sentencia absolutoria en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio y boleta de libertad al Comandante de la policía de esta ciudad. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta localidad, a fin de que se deje sin efecto la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, mediante oficio RV11-OFO-2015-000179 de fecha 12 de febrero del 2015, debiendo el referido organismo acatar la orden emitida y acusar recibo del presente mandato judicial, so pena de desacato judicial. TERCERO: Se acuerda librar oficio al archivo Judicial, remitiéndole las presentes actuaciones. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Juicio de la Sección de Adolescentes

Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez
La Secretaria Judicial

Abg. Rosellys Luzardo