este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD en contra de los imputados EDUARDO JOSE PINTO PINTO;, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.540.675, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil , nacido en fecha 05 de Abril de 1984, con residencia en el Barrio Brasil sector 2, vereda 91, casa N° 7, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 277 del código penal vigente, y el imputado JAIRO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.276.814, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil , nacido en fecha 16 de Noviembre de 1972, con residencia en el Barrio Brasil sector 2, vereda 90, casa N° 12, se califican los hechos por el delito de PORTE ILICI.....