REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000006
ASUNTO : RP01-P-2009-000006

En el día de hoy primero (01) de Enero Del Año Dos Mil nueve (2009), siendo las 7:00 de la noche, se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ, quien se encuentra acompañado del Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. RAFAEL SANCHEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación en la causa seguida en contra del imputado JOSE ANTONIO GONZALEZ, venezolano, casado, de 40 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V-10.222173, natural de los Altos de Sucre, hijo de Amos González y Cirilo Figuera (D), residenciado en Casanay recta Guarapiche, calle principal casa s/n del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA VIRGINIA RAMIREZ ROMERO, seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la comandancia de policía, La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, En Representación De La Fiscal Décima Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO seguidamente el Tribunal pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza quien manifestó que no, siendo designado en este mismo acto a El Defensor Público JESÚS MAIZ, quien aceptó el cargo recaído. Seguidamente se le otorgó la palabra a La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. MARIUSKA GABALDON, quien en este acto ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, conforme al cual solicita a este Tribunal la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, todo de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; ASÍ mismo se siga por el procedimiento ordinario, y por último solicitó copia simple del acta. Seguidamente la Juez informó al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien manifestó: “si querer declara, tuve una discusión con mi esposa por problemas del hogar ella se fue a que su abuela y yo me fui a tomar una cervezas”. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a El Defensor Público JESÚS MAIZ, quien manifestó: una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto esta defensa no hace oposición a la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor a mí representado. Es todo. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escuchada como ha sido la solicitud fiscal, oído los argumentos esgrimidos por la defensa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA VIRGINIA RAMIREZ ROMERO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30/12/2008, tal y como se demuestra de los siguientes elementos de convicción: Cursa al folio 2 acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al IAPES donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la aprehensión del imputado, cursa al folio 03 acta de denuncia rendida por la victima, ciudadana LUISA VIRGINIA RAMIREZ ROMERO; al folio 07 riela constancia de imposición de medidas de seguridad y protección a favor de la victima impuesta al imputado; al folio 12 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC donde dejan constancia de la recepción del procedimiento; al folio 15 memorandum mediante el cual se deja constancia de que e imputado registra entradas policiales, al folio 17 cursa examen medico legal practicado a la victima. Todos estos elementos analizados de manera armónica llevan a la convicción de quien aquí decide que se encuentra acreditada la comisión un delito de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado JOSE ANTONIO GONZALEZ, es autor o partícipe del delito antes indicado, considerando este juzgador que se encuentran llenos los extremos del articulo 42 del Código Penal, por lo que se decreta con lugar la solicitud fiscal del Ministerio Público y acuerda en contra del imputado JOSE ANTONIO GONZALEZ, venezolano, casado, de 40 años de edad, titular de la cedula de Identidad V-10.222173, natural de los Altos de Sucre, hijo de Amos González y Cirilo Figuera (D), residenciado en Casanay recta Guarapiche, calle principal casa s/n del Estado Sucre, la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, todo de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 1) Ordenar la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y los instrumentos y/o herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 2) Prohibición o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida;3) prohibir que el presunto agresor que por si mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se ordena librar boleta de libertad adjunto oficio dirigido al director del IAPES. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Septima del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que el imputado sale en estado de libertad en perfecto estado se salud. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 07:15 de la noche.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ

LA FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO ABG. MARIUSKA GABALDON
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. ABG JESÚS MAIZ



EL IMPUTADO
JOSE ANTONIO GONZALEZ

EL ALGUACIL
JUAN RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL SANCHEZ