REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000001
ASUNTO : RP01-P-2009-000001

En el día de hoy, 01 de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las 3:15 de la tarde, se constituyó en la sala No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cubana, el Juzgado Segundo de Control, a cargo del Juez Abg. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, acompañado de la Abg. RAFAEL SANCHEZ, secretario de guardia y el Alguacil de Sala el ciudadano JUAN RODRIGUEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa, seguida en contra del imputado JESUS ANTONIO ANDRADES BASTARDO, venezolano, de 22 años de edad, Soltero, Oficio Mesonero, titular de la cédula de identidad N° 20.345.688, nacido en fecha 26-12-1985, hijo de CELIA JOSEFINA BASTARDO (v) Y JESUS ANTONIO ANDRADEZ, (v) con residencia en el HOTEL Italia de esta localidad, por la presunta comisión del delito contra las personas, en perjuicio del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, en virtud de la solicitud de Libertad Sin Restricciones presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABARDON ROJAS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, y el Fiscal SEPTIMO del Ministerio Publico Abg. ABG. MARIUSKA GABARDON ROJAS y el defensor Público. ABG. JESUS MAIZ, Seguidamente el Juez le pregunta al imputado de autos si cuentan con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, Quien Manifestó no tener Abogado, estando presente el defensor publico de guardia Dr. JESUS MAIZ, acepto el cargo y presto el juramento de ley . Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto expuso: “Ratifico en todo el contenido el escrito de solicitud de Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, cursante en las actas procesales, expuso las circunstancias del hecho que se le imputa al ciudadano JESUS ANTONIO ANDRADES BASTARDO, Presuntamente incurso en la comisión del delito por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS. En fecha 31 de diciembre de 2008 siendo las 1:30 horas de la tarde estando los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES) en labores de patrullaje por la avenida Bermúdez espcecicamente a la altura de la tienda Recorlan en compañía del detective BETANCOURT ALBEIRO, abordo de las Bicicletas B-003 y B-006 , recibimos llamada via transmisión de parte del modulo policial ubicado en el centro de la ciudad , informándole que habían recibido llamado de un ciudadano quien no se identifico informan do que a la altura de el banco exterior había una riña colectiva, procedieron a detenerlo y ponerlo a la orden de la superioridad , es por lo que solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL IMPUTADO DE AUTOS, Motivado que no están cubiertos a los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JESUS ANTONIO ANDRADES RODRIGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, Soltero, Oficio Mesonero, titular de la cédula de identidad N° 20.345.688, nacido en fecha 26-12-1985, hijo de CELIA JOSEFINA BASTARDO (v) Y JESUS ANTONIO ANDRADEZ, (v) con residencia en el HOTEL Italia de esta localidad, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; a lo que MANIFESTO no querer declara, acogiéndose al precepto Constitucional “Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Publica ABG. JESUS MAIZ Quien expone: La Defensa Se Adhiere a la Solicitud Fiscal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal Segundo de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: visto el pedimento fiscal y analizado las actas procesales que conforman el presente asunto observa este tribunal que no cursan en el presente asunto suficientes elementos de convicción en contra del imputado de autos por lo que considera ajustado a derecho la petición fiscal de concederle la libertad sin restricciones al imputado JESUS ANTONIO ANDRADEZ BASTARDO. Es por lo que este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decreta la Libertad del imputado JESUS ANTONIO ANDRADEZ BASTARDO, venezolano, de 22 años de edad, Soltero, Oficio Mesonero, titular de la cédula de identidad N° 20.345.688, nacido en fecha 26-12-1985, con residencia en el HOTEL Italia de esta localidad, Ley Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por el delito de CONTRA LAS PERSONAS, Se ordena la Libertad
Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentran en buen estado de Salud. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. Remita las presentes actuaciones a la fiscal Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad legal, Se imprimen cuatro ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Concluyó el Acto siendo las 3:15 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA



EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MARIUSKA GABARDON

DEFENSOR PUBLICO
ABG. JESUS ANTONIO MAIZ
EL IMPUTADO

JESUS ANTONIO ANDRADES BASTARDO



EL ALGUACIL,
JESUS VASQUEZ


ABG. RAFAEL SANCHEZ
SECRETARIO,