REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000004
ASUNTO : RP01-P-2009-000004
En el día de hoy, primero (01) de Enero de dos mil nueve (2009), siendo las 6:00 de la tarde, se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez, ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, acompañado del Secretario Judicial ABG. RAFAEL SANCHEZ y del alguacil JUAN RODRIGUEZ, a los fines de celebrar Audiencia oral de presentación en la causa N°. RP01-P-2009-000004, seguida contra el ciudadano EDUIDY GELDELMAR GARCIA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.065.061, nacido en fecha 23/06/1986 de ocupación Empleado de la Cámara Municipal de Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Dulmary García y Oswaldo Pérez, residenciado en: el Barrio las palomas, Sector Caucaguita, calle 18, casa 27, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISOL DE CARMEN CARRERA. seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la comandancia de policía, La Fiscal SEPTIMA del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, En Representación De La Fiscal Décima Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO seguidamente el Tribunal pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza quien manifestó que no, siendo designado en este mismo acto a El Defensor Público JESÚS MAIZ, quien aceptó el cargo recaído. Seguidamente se le otorgó la palabra a La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. MARIUSKA GABALDON quien en este acto ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, conforme al cual solicita a este Tribunal la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, todo de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; así mismo se siga por el procedimiento ordinario, y por último solicitó copia simple del acta. Seguidamente la Juez informó al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien manifestó: “ querer declarar, en consecuencia expuso: yo me encontraba con un compañero de trabajo el día 30 con mi esposa compartido y llego mi ex señora MARISOL DEL CARMEN CARRERO se presento a las 12 de la noche y me pidió comprar unos zapatos de mi hijo y yo le dije que se le daba para el 31 entonces mi esposa se iba a agarrar y yo me metí , donde resulta que ella me dio una pedrada y yo iba con mi esposa adelante y mi ex venia atrás y me dio el golpe y yo aun seguí caminando y con el codo le di a mi ex en el ojo, yo tengo una causa con ella con mis dos hijos que me descuentan dinero y eso lo decidí yo, la veo y la ignoro , los funcionarios cuando m fueron a buscar me cayeron a golpes, y yo estoy recién operado”. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a El Defensor Público ABG JESÚS MAIZ, quien manifestó: una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto esta defensa no hace oposición a la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor a mi representado. Es todo. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escuchada como ha sido la solicitud fiscal, oído los argumentos esgrimidos por la defensa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARISOL DE CARMEN CARRERA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31/12/2008, tal y como se demuestra de los siguientes elementos de convicción, cursa al folio 01 acta de denuncia rendida por la victima, ciudadana MARISOL DE CARMEN CARRERA; Cursa al folio 02 acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al IAPES donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la aprehensión del imputado, al folio 03 acta policial suscritas por funcionarios de IAPES de la denuncia formulada por la victima, al folio 07 riela constancia de imposición de medidas de seguridad y protección a favor de la victima impuesta al imputado; al folio 08 acta de entrevista al ciudadano EDUIDY GELDELMAR GARCIA; al folio 14 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del IAPES donde dejan constancia de la recepción del procedimiento; riela al folio 17 memorandum mediante el cual se deja constancia de que e imputado registra entradas policiales, al folio 19 cursa examen medico legal practicado a la victima. Todos estos elementos analizados de manera armónica llevan a la convicción de quien aquí decide que se encuentra acreditada la comisión un delito de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado EDUIDY GELDELMAR GARCIA, es autor o partícipe del delito antes indicado, considerando este juzgador que se encuentran llenos los extremos del articulo 42 del Código Penal, por lo que se decreta con lugar la solicitud fiscal del Ministerio Público y acuerda en contra del imputado EDUIDY GELDELMAR GARCIA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.065.061, nacido en fecha 23/06/1986 de ocupación Empleado de la Cámara Municipal de Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Dulmary García y Oswaldo Pérez, residenciado en: Sector Caucaguita, calle 18, casa 27, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, todo de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 1) Ordenar la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y los instrumentos y/o herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 2) Prohibición o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida;3) prohibir que el presunto agresor que por si mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se ordena librar boleta de libertad adjunto oficio dirigido al director del IAPES. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía DECIMA del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que el imputado sale en estado de libertad en perfecto estado se salud. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 06:30 de la tarde.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ
LA FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIUSKA GABALDON
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG JESÚS MAIZ
EL IMPUTADO
EDUIDY GELDELMAR GARCIA,
EL ALGUACIL
JUAN RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL SANCHEZ
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