En fuerza de las consideraciones hechos y derechos anteriormente expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisibilidad de la acción que por intimación de honorarios profesionales, intentara el ciudadano Héctor Andrés Benchocron Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.880.062, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 30.598, con domicilio procesal en la Avenida Guasipati con Avenida Táchira, Quinta Los Cocos, N° 12, dentro de las instalaciones de la Clínica Cacer, C.A, Ciudad Bolívar, municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, actuando en su propio nombre, y en defensa de sus derechos e intereses, así como de los ciudadanos abogados Adriana Benchocron Chacin, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titul.....